Sistema Arbitral de Comunidades de Propietarios

La corte de arbitraje, nace para descongestionar a los juzgados de los procedimientos judiciales, es un organimo publico destinado a solucionar los problemas derivados de la morosidad en el pago de las cuotas de los vecinos de la comunidad, con este sitema, en un plazo de 30 dias tiene ud. una resolución,denominada laudo que equivale a una sentencia judicial firme, ejecutable.No es recurrible, asi lo establece la ley de arbitraje en su art.43.

PREGUNTAS FRECUENTES

Se puede recurrir el laudo?.

No, equivale a una sentencia firme, las partes pueden desistir aceptando el acuerdo o allanarse la parte demandada, o acuerdo durante el procedimiento.

Si el moroso no paga, que ocurre?

Se procedera a la ejecución forzosa, anotación de embargo preventiva,embargo de nomina,etc.

Quien paga las costas del arbitraje y demas gastos del procedimiento?

La parte demandada o que haya resultado condenada.

 

REQUISITOS.-

Estar dada de alta la comunidad en la corte de arbitraje

Pago anual de 636 € por comunidad

 

 

 

 


 

 

 

 



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